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Amago de temporal precuaresmal, pero amainado en la letra pequeña. Así cayó este miércoles en el proceloso mundo cofradiero el decreto firmado por el arzobispo, monseñor Juan José Asenjo, para regular las salidas extraordinarias en la Archidiócesis, que entra en vigor hoy mismo. En un primer momento hizo temer por el veto a las salidas a la calle al Señor de Pasióncon motivo del 400 aniversario de su hechura por Martínez Montañés, de la Virgen de la Hiniesta por los 450 años de sus erección como hermandad de penitencia, y, por supuesto, la posible de la Virgen de Guadalupe, de las Aguas, a los cincuenta años de ser gubiada por Luis Álvarez Duarte.
No obstante, el decreto no deja de ser una forma de regulación y de intento de dar orientación y criterios a las hermandades a la hora de solicitar estas salidas, porque, bien leído e interpretado, no dejar de mantener la mano muy abierta, sea por la relevancia de la efemérides o la eclesial.
Según este decreto, publicado ayer en el Boletín Oficial de la Archidiócesis, «sólo se dará curso a las solicitudes de salidas procesionales extraordinarias con ocasión de la coronación canónica de la imagen titular de la hermandad, así como en el XXV aniversario —y los múltiplos de veinticinco— de la coronación de dicha imagen o de la erección canónica de la hermandad». Además, se dará el visto bueno a una salida extraordinaria «cuando, previa valoración positiva del Consejo Episcopal, se celebren actos singulares de especial relevancia eclesial y de gran interés pastoral».
El decreto surge ante la necesidad de fijar «sin más demora unos criterios claros sobre dichas salidas extraordinarias». Unas salidas que se han multiplicado en los últimos años y que «no están expresamente establecidas en las Reglas correspondientes», según explica la Archidiócesis en una nota.
Ciertamente, hasta en los propios ambientes cofradieros y, sobre todo, en los más sensatos y apegados a las líneas pastorales, ya habían surgido críticas a la pléyade de salidas que, con cualquier motivo, han venido dándose en los últimos años, algunas de ellas relativamente alejadas de efemérides de peso y calado.
Esta regulación de las salidas extraordinarias, ya prevista en las nuevas Normas Diocesanas, que están a la espera de ver la luz, intenta poner coto a la fiebre de salidas con las que se ha pretendido a lo largo de los años celebrar hitos particulares. Pero también devuelven a la mesa del debate los agravios comparativos que han surgido en tiempos no muy lejanos en los que se ha dado luz verde a algunas salidas en detrimento de otras.
En el decreto se detalla el proceso a seguir para solicitar estas salidas, siempre que case con los supuestos mencionados y se cumplan los trámites que determinen «las Reglas y el derecho particular diocesano». Así «se presentará la solicitud ante el delegado diocesano de Hermandades y Cofradías, quien indicará los requisitos canónicos y pastorales, así como el programa de acción caritativa y social a seguir. Una vez completado el expediente al efecto, le dará traslado al delegado episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, que concederá la preceptiva autorización, si nada obsta en contrario».
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